Se amparan diputados locales contra bloqueo en redes sociales

25, julio 2022

PATRICIA RAMÍREZ

Los diputados locales Royfid Torres y Daniela Álvarez solicitaron un amparo contra la directora del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Ciudad de México, Nadia Troncoso Arriaga, por haberlos bloqueado de sus redes sociales, pues ello atenta contra el derecho a la información de la ciudadanía.
Los integrantes de la Asociación Parlamentaria Ciudadana en el Congreso capitalino manifestaron su inconformidad ante el silencio intencional por la inacción en temas que le atañen al Instituto.
“Desde hace meses el diputado Royfid y yo hemos denunciado las malas condiciones y maltratos que padecen las poblaciones callejeras y, lejos de ayudar a la titular Nadia Troncoso a resolver el problema, le ha incomodado y nos ha bloqueado de sus redes sociales. Eso no resuelve el problema que estamos denunciando, ni la forma en que se violentan los derechos de todas las personas que viven en la calle”, mencionó Daniela Álvarez.
A su vez, Royfid Torres calificó la actitud de la funcionaria, quien depende de la secretaría de Inclusión y Bienestar Social como un bloqueo, ya que las redes sociales son una herramienta de trabajo fundamental para saber las acciones en la materia, pero también para hacer de conocimiento de la autoridad las denuncias de este sector.
“Solicitamos que nos desbloquee de estas redes sociales, porque es nuestro derecho mantenernos informados, pero también es su obligación escuchar las denuncias que hemos presentado y de las poblaciones callejeras en cuanto al trato y atenciones que reciben por parte de las autoridades y que Nadia Troncoso se entere de lo que hacemos a favor de esta población”, sostuvo
Ambos legisladores argumentaron que los servidores públicos y su cuenta en Twitter adquieren notoriedad pública, primero, al acceder al cargo público y, segundo, al ser utilizada voluntariamente por su titular para difundir información referente al desempeño de su gestión, pues al hacerlo, establece un canal de comunicación entre un funcionario público y la ciudadanía.
Bloquear a ciudadanos vulnera el derecho a la información establecido en el artículo 6o de la Constitución dado que la información que se cataloga como de carácter público sólo puede ser negada cuando haya sido clasificada como confidencial o reservada en términos de la ley de la materia, concluyeron.