Urge CDHCM a México a ratificar Convención para atender a adultos mayores

2, julio 2022

PATRICIA RAMÍREZ

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México urgió al gobierno mexicano a suscribir la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas, misma que ha sido ratificada únicamente por 8 de los 15 países pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (OEA): Uruguay, Costa Rica, Bolivia, Argentina, Chile, El Salvador, Ecuador y Perú.

Explicó que, de acuerdo con los últimos datos del Censo de Población y Vivienda del 2020, en México hay 15.1 millones de personas mayores, es decir, personas con 60 años o más, lo que representa el 12 por ciento de la población total.

En la Ciudad de México hay un millón 491 mil 619 personas de 60 años y más y la capital tiene una de las tasas de envejecimiento más altas del país; ya que en 20 años vivirán en ella casi dos millones de personas mayores, por lo que es necesario seguir avanzando en la promoción y garantía de sus derechos, y generar las condiciones para un envejecimiento saludable, digno, autónomo, y en el que también se cuenten con los cuidados o apoyos necesario.

En 30 años, el porcentaje de personas mayores en México se ha duplicado. En 1990 el grupo etario se componía de 5 millones de personas, es decir, el 6 por ciento de la población total de ese momento. Este incremento hace evidente el proceso de envejecimiento de las sociedades, mismo que se observa a nivel mundial y por supuesto, en América Latina. Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) calcula que para 2040 habrá más personas mayores que niñas, niños y adolescentes en la región.

A lo anterior, se suma el hecho de que las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos cambian a lo largo del ciclo de vida y, en ese sentido, las personas mayores tienden a requerir más y mejores apoyos del Estado para acceder a sus derechos en igualdad, por lo que contar con una base normativa que lo favorezca debe de ser una prioridad para los Estados.

Desde el 15 de junio de 2015, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores misma que ha sido ratificada únicamente por 8 de los 15 países pertenecientes a la OEA: Uruguay, Costa Rica, Bolivia, Argentina, Chile, El Salvador, Ecuador y Perú.

La Convención constituye el primer instrumento internacional que reconoce la necesidad expresa de abordar esa etapa del ciclo de vida desde un enfoque de derechos humanos para la igualdad y no discriminación en razón de la edad, a la par de que se promueva el reconocimiento de las valiosas contribuciones que las personas mayores han aportado, aportan y seguirán aportado al bienestar común, la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico, la preservación de la memoria, el traspaso generacional, entre muchos otros factores.

Asimismo, se trata del primer instrumento que añade la perspectiva de género e interseccional a su texto, pues respalda activamente la incorporación de estas dos herramientas analíticas y metodológicas en la política pública y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de las personas mayores.

Ante este panorama la CDHCM reiteró su llamado al Estado mexicano a adherirse a la Convención con el objetivo de que se adopten las medidas que en tal instrumento se establecen, así como a determinar medidas afirmativas, realizar ajustes razonables necesarios para que las personas mayores tengan acceso al pleno ejercicio de sus derechos, fortalecer las medidas legislativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, así como promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integra

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Establece como deberes de los Estados adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas

contrarias a la presente Convención; adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con ella.

Asimismo, adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

También, promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.