Valida SCJN reelección sin pedir licencia a diputados de Baja California

7, diciembre 2020

POR PATRICIA RAMIREZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 16 de la Constitución del estado de Baja California, en la parte que establece que, para ser reelecto en una diputación de manera consecutiva, no será necesario que el interesado solicite licencia para separarse del cargo.
Mientras a nivel federal el Instituto Nacional Electoral va por obligar a los legisladores que quieran reelegirse a solicitar licencia, los ministros también la Ley Electoral de ese estado, que regula el derecho de reelección para diputaciones, presidencias municipales, sindicadurías y regidurías, para lo cual los partidos políticos deben atender al principio de paridad de género en el proceso de selección de dichas candidaturas.
La Corte consideró que dicha norma se ubica dentro de la libertad de configuración legislativa del Congreso local; no es violatoria de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, ni de los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad electorales; se trata de una regla clara y cierta, que se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren en el mismo supuesto y que pretendan reelegirse; no es violatoria de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución general, porque la propia Constitución local dispone que quienes pretendan reelegirse, deberán abstenerse de usar recursos públicos y durante el periodo de campaña; y, el derecho de reelección y el principio de paridad de género conviven armónicamente en los procedimientos de selección de los candidatos.
Además, también avaló los cambios en materia de financiamiento a partidos en esa entidad, porque la ley no contiene alguna fórmula específica que deba observarse en la entrega de financiamiento público y, por el contrario, prevé el principio de equidad en la entrega de esa prerrogativa; la fórmula de financiamiento se ubica en el ámbito de libertad de configuración legislativa de los estados de la República; y, c) el artículo 116 de la Constitución federal no establece que el financiamiento público para los partidos políticos deba ser igualitario, sino equitativo.