TEPJF desecha queja de Citlalli Hernández contra Salinas Pliego por violencia de género

14, septiembre 2023

AIDA RAMÍREZ

Fot0o: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), con el que ordenó al empresario Ricardo Benjamín Salinas Pliego, el retiro de diversas publicaciones y comentarios en la red social X (antes Twitter); y abstenerse de hacer manifestaciones bajo cualquier modalidad que pudieran constituir violencia política de género (VPG) en contra de la senadora Minerva Citlalli Hernández Mora.

En sesión privada, los magistrados conocieron que la controversia tuvo su origen en la presentación de la queja de la senadora de Morena, Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas y de quien resultara responsable, por presuntos actos constitutivos de violencia política de género, por la difusión de expresiones que la legisladora estimó que afectaban el desempeño de su cargo, ya que la discriminaban por su aspecto físico.

La Comisión de Quejas del órgano electoral declaró procedente la medida cautelar y ordenó el cese de la conducta porque, desde su perspectiva, configuraban “gordofobia y body shaming o vergüenza corporal, así como violencia simbólica”.

 

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Inconforme con lo resuelto por la Comisión del INE, Salinas Pliego acudió a la Sala Superior alegando la falta de competencia de la autoridad electoral y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

La Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, encargada de elaborar el engrose, y con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora Malassis y del presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas del INE y dejó sin efectos todo lo actuado en los procedimientos sancionadores, debido a la falta de competencia de la autoridad responsable.

En tanto, los magistrados que votaron en contra, formularon un voto particular conjunto al considerar que la Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal.

 

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De esta forma, la Sala Superior señaló que al considerar que, si bien las frases podrían contener elementos asociados con violencia simbólica y psicológica, “las autoridades electorales sólo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales, sin que en el caso se advirtiera alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o dirigente nacional, ni con alguna aspiración política o proceso electoral determinado”.