EDUARDO ANDRADE En la entrega anterior referí los casos en que la Constitución emplea el concepto “de oficio” u “oficiosamente” para facultar a alguna autoridad, generalmente judicial, a que realice algún acto o deje de realizarlo a discreción. En tales casos queda a la iniciativa del órgano correspondiente el proceder de la manera que considere
El problema es el sistema no la prisión preventiva (V)
EDUARDO ANDRADE En la entrega anterior referí los casos en que la Constitución emplea el concepto “de oficio” u “oficiosamente” para facultar a alguna autoridad, generalmente judicial, a que realice algún acto o deje de realizarlo a discreción. En tales casos queda a la iniciativa del órgano correspondiente el proceder de la manera que considere




