RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS En los términos de nuestro sistema político, conforme al artículo 89 constitucional en su fracción II, el Presidente de la República tiene la facultad de “nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado”. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior se genera en uno la idea de que un Secretario
El agua del molino Secretarios de Estado
RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS En los términos de nuestro sistema político, conforme al artículo 89 constitucional en su fracción II, el Presidente de la República tiene la facultad de “nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado”. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior se genera en uno la idea de que un Secretario




